ARTÍCULO 56.- La arrendadora tendrá las obligaciones siguientes:
I. Arrendar los vehículos automotores, remolques y semirremolques, a personas que reúnan los mismos requisitos que los permisionarios de servicio de autotransporte federal;
II. Asegurar que la entrega física del vehículo arrendado sólo proceda contra la exhibición del permiso otorgado al arrendatario por la Secretaría;
III. No prestar en ningún caso, los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga;
IV. Entregar en condiciones físico-mecánicas adecuadas, los vehículos automotores, remolques, semirremolques y automóviles para uso particular sujetos a arrendamiento;
V. Conservar vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y
VI. Dar aviso a la Secretaría cuando se hayan dado de baja las unidades.
En el caso de arrendamiento de automóviles para uso particular, la arrendadora deberá cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones IV y VI. Además estará obligada a mantener vigente la póliza de seguro con cobertura amplia.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares