ARTÍCULO 46B.- Los permisionarios deberán recibir el vehículo objeto del servicio, conforme al inventario formulado por la autoridad correspondiente.
Asimismo, deberá contar con un registro de control (manual o electrónico) que contenga los datos de los vehículos que ingresan al depósito, incluyendo el lugar de su detención, causa o motivo, la fecha y hora de entrada y salida de los mismos, así como la autoridad que los liberó.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares