ARTÍCULO 80.- La carta de porte para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluirá como mínimo lo siguiente:
I. Denominación social de la empresa o nombre del permisionario y del usuario y su domicilio;
II. Tipo de servicio y fecha de su prestación;
III. Precio del servicio;
IV. Duración de las maniobras de salvamento, distancia recorrida y días en depósito, según corresponda en cada caso;
V. Número oficial del kilómetro de la carretera en que se inició el arrastre, y
VI. Características del vehículo que recibió el servicio, tales como tipo, marca, modelo, placas, capacidad, número de motor y nombre del propietario.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares