ARTÍCULO 93D.- Los interesados en obtener el reconocimiento de la Secretaría para operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado, deberán presentar solicitud ante la Secretaría, la cual deberá acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:
I. Acta de nacimiento e identificación oficial vigente, si se trata de persona física, o escritura constitutiva y sus modificaciones, si es persona moral;
II. En su caso, copia certificada del poder otorgado al representante legal ante fedatario público;
III. Comprobante de domicilio del centro de capacitación y adiestramiento, y el comprobante de ocupación legal del domicilio por el tiempo en que se impartirán los cursos;
IV. Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del centro de capacitación o del reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo, otorgado por la Secretaría de Educación Pública;
V. Relación de los instructores con los que contará el centro;
VI. Registro de los instructores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. Carta de aceptación de responsabilidad del representante legal del centro de capacitación;
VIII. Propuesta de los programas de capacitación y adiestramiento elaborados conforme a los programas mínimos de capacitación que emita la Secretaría de acuerdo a la modalidad del servicio de que se trate, y
IX. Descripción de las instalaciones, así como de los equipos y su información técnica y, en su caso, de los vehículos, presentando para éstos el documento que acredite su legítima posesión (factura, carta factura, contrato de comodato o convenio) y/o simuladores con los que se deberá realizar la capacitación y el adiestramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 93-G.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares