ARTÍCULO 93H.- Los centros e instructores que obtengan el reconocimiento de la Secretaría a que se refiere este capítulo, se obligarán a proporcionar la información necesaria que esta última les requiera, respecto de los alumnos que acrediten los cursos correspondientes a la conducción de vehículos de autotransporte federal y transporte privado.
Asimismo, la Secretaría podrá realizar en cualquier tiempo visitas a los centros de capacitación y adiestramiento para verificar el cumplimiento de los programas, así como para supervisar que cuentan con las instalaciones y equipos requeridos.
La Secretaría cancelará el reconocimiento otorgado, en aquellos casos en que se compruebe que el centro o los instructores han dejado de cumplir con los planes y programas autorizados o bien ya no reúnen los requisitos conforme a los cuales les fue otorgado dicho reconocimiento.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares