ARTÍCULO 44B.- Durante las maniobras de arrastre de vehículos, el permisionario deberá establecer la señalización preventiva necesaria, mediante abanderamiento, ya sea manual o con grúa, que debe instalarse para advertir a los usuarios del camino respecto de la presencia de vehículos accidentados, de otros obstáculos o de la ejecución de maniobras, ya sea sobre la carpeta asfáltica o el derecho de vía.
Dichos abanderamientos deberán sujetarse a las disposiciones de la Norma correspondiente.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares