ARTÍCULO 35.- El permiso para operar el servicio de chofer-guía, autoriza a su titular para trasladar turistas por todos los caminos de jurisdicción federal, en vehículos tipo sedán o vagoneta, del último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio, con límite en operación de cinco años, contados a partir de la obtención del permiso, con capacidad máxima de nueve asientos, aire acondicionado y sonido ambiental.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares