ARTÍCULO 46E.- Para hacer entrega del vehículo objeto del servicio, el usuario deberá recabar el oficio de liberación o entrega que para tal efecto expida la autoridad competente de la jurisdicción que corresponda, para lo cual deberá acompañar a su solicitud la factura o carta factura del vehículo; oficio de liberación de la autoridad judicial y comprobante de pago de daños, en su caso, y previo pago que el usuario haga al permisionario por los servicios proporcionados a dicho vehículo.
En todo caso, el permisionario deberá hacer la entrega del vehículo que tenga bajo su guardia y custodia, en las condiciones que consten en el inventario del mismo.
En los casos en que los vehículos detenidos deban ser puestos a disposición de autoridades ajenas a la Secretaría, se entenderá que ésta los mantiene a su disposición, por lo que para proceder a la devolución y entrega material de los mismos, dichas autoridades deberán comunicar su resolución en tal sentido a la Secretaría, para que ésta emita la orden de liberación definitiva, una vez que sean satisfechos por el usuario, los requisitos correspondientes.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares