ARTÍCULO 51.- La constancia de registro que se expida, será por tiempo indefinido y cualquier modificación a la denominación, objeto o domicilio social presentados para obtener su registro, deberá comunicarse a la Secretaría dentro de los siguientes diez días hábiles en que ocurra dicha modificación, para lo cual únicamente se anexará el acta notariada donde conste el cambio correspondiente.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares