ARTÍCULO 66A.- El cobro de los servicios de arrastre o arrastre y salvamento, se hará aplicando la tarifa que corresponda, de acuerdo a la clasificación y características del vehículo arrastrado o rescatado, de conformidad con lo que establece este Reglamento y la Norma respectiva, independientemente de que en la práctica, la operación se haya realizado con una grúa de mayor capacidad a la necesaria.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares