ARTÍCULO 45B.- Durante la ejecución de las maniobras de salvamento, el permisionario deberá establecer los abanderamientos manuales y/o con grúa, que sean necesarios para la seguridad, observando siempre los principios siguientes:
Se colocará abanderamiento manual cuando los vehículos accidentados, sus partes o la carga, no se encuentren sobre la carpeta asfáltica, acotamientos del camino o en las zonas inmediatas a la misma, y no existan residuos de combustibles o de sustancias u objetos de cualquier naturaleza que puedan representar obstáculo o peligro para los usuarios. En caso contrario, se procederá al abanderamiento con grúa.
En cualquier caso, el señalamiento deberá mantenerse hasta la conclusión de las maniobras correspondientes.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 45b