ARTÍCULO 66C.- Cuando exista inconformidad por el monto de los servicios, el usuario la presentará por escrito, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ante el Centro SCT de la jurisdicción que corresponda o la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, quien requerirá al permisionario para que presente la documentación que justifique el monto. La Secretaría, considerando la documentación aportada por las partes o con los elementos de juicio de que disponga, emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de 55 días hábiles.
Cuando la resolución sea favorable al usuario y éste ya disponga del vehículo objeto de los servicios, el permisionario deberá restituir el excedente cobrado por los mismos y los intereses legales aplicables. En caso de que el vehículo se encuentre en el depósito, el usuario sólo deberá cubrir el monto determinado por la Secretaría por los servicios prestados al mismo, sin incluir el lapso comprendido entre la fecha de presentación de la inconformidad y la de notificación de la resolución.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares