ARTÍCULO 17.- Los permisos contendrán, según la naturaleza del servicio, lo siguiente:
I. Motivación y fundamentación legal;
II. Nombre y domicilio del permisionario;
III. Registro federal de contribuyentes;
IV. Clase y modalidad del servicio;
V. Derechos y obligaciones de los permisionarios;
VI. Ruta, tratándose del servicio de autotransporte federal de pasajeros;
VII. Número y tipo de unidades que ampara;
VIII. Características y condiciones generales de operación;
IX. Vigencia, y
X. Causas de revocación y terminación.
XI. Tramo autorizado, tratándose del servicio de arrastre y salvamento.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 17