ARTÍCULO 44A.- En el servicio de arrastre en que sea indispensable utilizar caminos y puentes de cuota para la ejecución del servicio, los pagos serán a cargo del permisionario en lo que respecta a las cuotas aplicables a la grúa, y en las correspondientes al vehículo objeto del servicio, serán a cargo del propietario del mismo, previo acreditamiento con los comprobantes correspondientes.
Cuando el servicio pueda ejecutarse utilizando caminos y puentes de jurisdicción federal exentos de cuota y el usuario exija la utilización de caminos y puentes de cuota, la totalidad de los pagos correspondientes tanto por la grúa como por el vehículo objeto del servicio serán a cargo del usuario, conforme a los comprobantes expedidos al efecto.
En todos los casos, los vehículos objeto del servicio, deberán circular sin personas a bordo.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 44a