ARTÍCULO 46.- El servicio de depósito de vehículos consiste en la guarda y custodia en locales permisionados por la Secretaría, de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos y puentes de jurisdicción federal y/o en su caso, remitidos por la autoridad competente.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares