ARTÍCULO 18.- Atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, el autotransporte federal de pasajeros se clasifica en los siguientes servicios:
I. De lujo;
II. Ejecutivo;
III. De primera;
IV. Económico;
V. Mixto, y
VI. Transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares