ARTÍCULO 36.- Los permisos para las modalidades de turístico de lujo, turístico y de chofer-guía, autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales de pasajeros en servicios previamente contratados.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares