ARTÍCULO 12A.- Cuando los servicios de arrastre o arrastre y salvamento se efectúen a vehículos que transporten mercancías, la descarga, recolección, transbordo, traslado y almacenamiento de las mismas, deberá realizarse preferentemente por el usuario.
Cuando por la gravedad de las circunstancias del caso y la autoridad correspondiente lo disponga, la descarga, recolección y transbordo de la carga, podrá efectuarla el permisionario, conforme al costo que convenga con el usuario y a falta de ellos, se ajustarán al precio que normalmente opere en el momento de la realización de dicho servicio.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares