ARTÍCULO 92.- La cancelación de la licencia federal de conductor además de las causas previstas en el título octavo de la Ley procederá por:
I. Sentencia ejecutoriada que condene al infractor por delitos cometidos en el desempeño de su actividad como conductor de vehículos de autotransporte federal;
II. El caso de accidente del vehículo cuando el conductor no dé aviso de inmediato a la autoridad más próxima, no preste auxilio a las personas que resulten lesionadas o abandone el vehículo;
III. La tercera infracción, levantada por rebasar los límites de velocidad establecidos por la Secretaría, en un periodo de doce meses, y
IV. Que el conductor altere los datos contenidos en la licencia federal.
El operador cuya licencia hubiere sido cancelada, quedará inhabilitado para conducir vehículos de autotransporte federal en un lapso de diez años.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 92