ARTÍCULO 8o.- En la obtención de permisos para prestar el servicio de autotransporte federal de turismo, los interesados deberán presentar la documentación prevista en las fracciones l a X, XIV y penúltimo párrafo del artículo anterior.
En el caso de permisos para el servicio de autotransporte de turismo internacional, deberán acreditar los requisitos señalados en las fracciones I, V a X, XIV y penúltimo párrafo del artículo anterior. Deberán acreditar también, que en el país de origen, se encuentran autorizados para la prestación de este tipo de servicios.
En el caso de la modalidad de chofer-guía se deberá presentar, además de lo señalado en los párrafos anteriores, según corresponda, credencial de guía de turistas general vigente.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 8o