ARTÍCULO 45E.- Al efectuar el arrastre y salvamento, el permisionario estará obligado a elaborar una memoria descriptiva del servicio, la cual deberá ser firmada por el usuario o, en su defecto, por el personal de la Policía Federal Preventiva que haya intervenido, y que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Horario de inicio, suspensiones y terminación de maniobras. En caso de suspensión de maniobras señalar los motivos, y
II. Descripción de las maniobras efectuadas por el permisionario.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares