ARTÍCULO 93G.- Los centros donde se impartan los cursos de capacitación deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y equipo:
I. Para la impartición de cursos a conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como de materiales y residuos peligrosos:
a) Vehículos y/o simuladores tipo camión, tractocamión, autotanque y otros, según el tipo de capacitación y modalidad de servicio que se pretenda proporcionar o, en su caso, convenio con vigencia mínima de un año como empresas que cuenten con los vehículos requeridos para la impartición de la capacitación;
b) Una o más aulas para impartir los cursos teóricos, de acuerdo a las especificaciones que fijen las leyes de la materia, las cuales deberán contar con pupitres o mesabancos suficientes de acuerdo al número de alumnos a capacitar;
c) Taller y/o laboratorio dotado de equipo, enseres y herramientas proporcional al número de alumnos que puede atender el plantel y de acuerdo a la especialidad del curso de capacitación que proporcione, incluido un motor a diesel completo;
d) Equipo de cómputo para el intercambio de información entre el centro de capacitación y la Secretaría, y
e) La propiedad o legal posesión de un terreno para utilizarse como patio de maniobras con una superficie de treinta metros de ancho por sesenta metros de largo o, en su caso, convenio con empresas para la utilización de un área similar, el cual deberá estar cercado, pavimentado, libre de obstáculos y de peatones y rotulado para su identificación.
Los incisos a), c) y e) no aplican para la capacitación del transporte de materiales y residuos peligrosos;
II. Para la impartición de cursos a conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado de pasaje y turismo, además de lo señalado en los incisos b) a e) de la fracción anterior, vehículos y/o simuladores tipo autobús integral o convencional, según el tipo de capacitación y modalidad de servicio que se pretenda proporcionar o, en su caso, convenio con vigencia mínima de un año con empresas que cuenten con los vehículos requeridos para la impartición de la capacitación.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares