ARTÍCULO 17A.- En caso de que el titular de un permiso de autotransporte federal quiera dar de alta vehículos adicionales a los que ampara el permiso, deberá presentar los documentos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, X y XIV del artículo 7o., además de lo que a continuación se indica para cada modalidad:
I. Tratándose de alta de vehículos adicionales en permisos de autotransporte federal de pasajeros, lo previsto en las fracciones IX, XI, XII y XIII del artículo 7o., y
II. En caso de alta de vehículos adicionales en permisos de autotransporte federal de turismo y privado de personas y carga, lo previsto en la fracción IX del artículo 7o.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares