ARTÍCULO 87.- El propietario de un vehículo que se encuentre bajo custodia en un depósito, recibirá el vehículo en las mismas condiciones en que fue depositado.
Si al recibir el vehículo, el propietario encontrara faltantes o daños en el mismo, deberá hacer constar tal circunstancia en el comprobante de pago respectivo y presentará su reclamación por escrito ante la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares