ARTÍCULO 38.- Los permisos de autotransporte de turismo internacional no autorizan la prestación de servicio de cabotaje, paquetería, mensajería o correo dentro del territorio nacional y sus titulares estarán sujetos a las disposiciones aduanales, de migración, salubridad y policía.
Structure Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares