Artículo 92
1. Un debate sólo se suspende por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando el asunto, por acuerdo del Pleno, se considera suficientemente discutido;
II. Al concluir la sesión conforme al Reglamento, salvo que se prorrogue por acuerdo del Pleno;
III. Cuando el Pleno dé preferencia a otro asunto de mayor urgencia;
IV. Por moción suspensiva aprobada por el Pleno; y
V. Por desorden grave en el salón de sesiones o por fuerza mayor.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la