Artículo 220
1. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por el Senado en su condición de Cámara de origen, se envía inmediatamente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
2. Los proyectos que pasan del Senado a la Cámara de Diputados son firmados por el Presidente y un secretario.
3. Al proyecto se anexan los siguientes elementos de información:
I. La iniciativa o iniciativas que le dan origen;
II. En su caso, la documentación sobre reuniones de las comisiones que concluyeron con la aprobación del dictamen;
III. Reseña y versión estenográfica de la sesión o sesiones en las que el Pleno aprobó el respectivo asunto; y
IV. Los demás que se estimen pertinentes.
4. Un Secretario de la Mesa certifica el expediente y sus anexos.
5. Si el proyecto de ley o decreto de que se trata fue aprobado como de urgente resolución, se informa a la Cámara de Diputados.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la