Artículo 53
1. Las sesiones secretas, dada la naturaleza del asunto que tratan, se realizan sin la presencia de público y no se transmiten por ningún medio.
2. Para tales efectos, la Mesa determina las medidas que deben adoptarse para el control de acceso y la presencia del personal de apoyo en el salón de sesiones.
3. Cuando en una sesión secreta se estima que un asunto amerita estricta reserva, el Presidente lo consulta al Pleno. De ser afirmativa la respuesta, los presentes están obligados a guardar la reserva. En su caso, se le dará el tratamiento de información reservada o confidencial establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los acuerdos parlamentarios correspondientes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la