Artículo 221
1. En el caso de los proyectos de ley o decreto devueltos al Senado por la Cámara de Diputados, en su condición de Cámara revisora, por haberlos desechado en forma total o parcial con observaciones o modificaciones, el Presidente da cuenta al Pleno y ordena el trámite que corresponde conforme a este Reglamento.
2. Cuando el proyecto de ley o decreto es desechado en su totalidad por la Cámara revisora, el examen lo realizan las mismas comisiones que lo hayan dictaminado en el Senado y versa sobre todo el proyecto.
3. Si un proyecto sólo se desecha en parte por la Cámara de Diputados, el nuevo dictamen en el Senado es formulado por las mismas comisiones y se refiere exclusivamente a las observaciones o modificaciones realizadas.
4. De aprobarse o rechazarse por el Senado las observaciones o modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados, se procede conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la