Artículo 64
1. Al final de cada sesión, la Secretaría elabora un registro con lo siguiente:
I. La relación de senadores asistentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de este ordenamiento;
II. Los nombres de los senadores que se encuentran en los supuestos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 61 de este Reglamento; y
III. Los nombres de quienes previamente justificaron su inasistencia u obtuvieron permiso del Presidente.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la