Artículo 152
1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto lo informa por escrito al Presidente de la misma, para que tramite ante el Presidente de la Mesa, se designe a otro senador, del mismo grupo parlamentario en su caso, que lo reemplace en la comisión sólo para los efectos de dicho asunto.
2. El senador sustituido conserva el derecho a participar con voz en la reunión en la que se discute el asunto.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la