Artículo 128
1. Conforme a los artículos 91 y 104 de la Ley, la Junta Directiva de cada comisión se constituye con un presidente y dos secretarios.
2. Los integrantes de las juntas directivas deben formar parte de distintos grupos parlamentarios, en atención a los criterios de pluralidad, equidad de género, proporcionalidad, experiencia e idoneidad.
3. Una vez instalada, si por cualquier circunstancia hubiere cambios en su conformación, ninguna comisión podrá permanecer sin presidente por más de treinta días hábiles.
4. Cuando en el transcurso de la Legislatura una comisión quede sin presidente, el grupo parlamentario al que pertenecía el presidente anterior, notificará dentro de los quince días hábiles siguientes a la vacante, a la Mesa, señalando la propuesta de quien lo sustituya.
5. De no recibir el aviso a que hace referencia el párrafo anterior a los treinta días de la vacante, la Mesa hará un exhorto al grupo parlamentario correspondiente, y de transcurrir quince días hábiles más, hará un exhorto mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria. De no atenderse este exhorto, la Mesa aceptará propuestas de otros grupos parlamentarios y las someterá a consideración del pleno.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la