Artículo 281
1. La diplomacia parlamentaria incluye las siguientes acciones:
I. La realización periódica de reuniones interparlamentarias binacionales y el trabajo de seguimiento relativo;
II. La formación y las actividades de comisiones mixtas o de grupos de amistad bilaterales con órganos de representación popular de otros países con los que México mantiene relaciones oficiales;
III. La participación en organismos interparlamentarios permanentes, de carácter regional o mundial, de los que el Congreso de la Unión es miembro;
IV La presencia y el trabajo en foros multilaterales convocados por organizaciones internacionales de carácter gubernamental; y
V. La participación, previa invitación de las autoridades extranjeras competentes en cada caso, en grupos o misiones de observación electoral; así como en reuniones de organizaciones interparlamentarias de las que el Congreso de la Unión no forma parte; y de organismos intergubernamentales de los que el país no es integrante.
2. Cuando el Senado participa con la Cámara de Diputados en la integración de delegaciones y representaciones, o en la formación de grupos para el desarrollo de acciones de diplomacia parlamentaria, lo hace conforme a los acuerdos bicamarales correspondientes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la