Artículo 149
1. En las reuniones de comisión, el Presidente de la Junta Directiva conduce las discusiones con el auxilio de los secretarios.
2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las siguientes reglas:
I. Quien presenta un proyecto de dictamen o resolución hace una intervención inicial hasta por quince minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;
II. Cada senador interviene hasta por un tiempo máximo de quince minutos;
III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el Presidente consulta si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya senadores inscritos en la lista de oradores;
IV. Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos; y
V. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la