Artículo 309
1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado “Diario de los Debates”, donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno:
I. Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;
II. Carácter de la sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. Sumario;
V. Orden del Día;
VI. Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;
VII. Copia fiel del acta de la sesión anterior;
VIII. Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;
IX. Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños;
X. Textos leídos;
XI. Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno;
XII. Documentos a los que se dé turno;
XIII. Propuestas y resoluciones aprobadas;
XIV. Dictámenes y votos particulares; y
XV. Resultado de las votaciones.
Numeral reformado DOF 23-05-2018
2. El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión, en medio impreso y en la página electrónica del Senado en Internet.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la