Artículo 125
1. Las comisiones que se crean con posterioridad al inicio de la Legislatura, se integran por el Pleno en la misma sesión en la que se aprueban, o a más tardar en la siguiente.
2. Tratándose de disminución en el número de comisiones ordinarias, la Junta, en consulta con los grupos parlamentarios, dispone que los senadores que formaron parte de las mismas se integren a otras.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la