Artículo 31
1. Los estatutos de los grupos parlamentarios deben contener, cuando menos, lo siguiente:
I. La denominación, la cual se corresponde con la de cada uno de los partidos políticos en los que militan los senadores;
II. Los derechos y las obligaciones de los integrantes;
III. Los requisitos para la incorporación de nuevos integrantes;
IV. La estructura orgánica y las reglas de funcionamiento;
V. Las formas y los mecanismos para el nombramiento del coordinador y los demás titulares o directivos;
VI. Las facultades y duración en el cargo del coordinador y demás integrantes del órgano directivo;
VII. El régimen disciplinario interno;
VIII. Las reglas para la eficiente, eficaz y honesta administración de los recursos de que disponen, así como para la vigilancia de los mismos;
IX. La organización y funcionamiento de sus servicios técnicos de apoyo parlamentario y administrativo; y
X. El procedimiento para la reforma estatutaria.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la