Artículo 138
1. Una vez instalada, la comisión se reúne para que la Junta Directiva informe, en su caso, de los asuntos pendientes recibidos de la Legislatura anterior.
2. Las reuniones de las comisiones se convocan en horas diferentes a las de las sesiones del Pleno. En las convocatorias se especifica el carácter público o privado de las reuniones. De ello se notifica a la Mesa.
3. En casos urgentes o excepcionales el Presidente de la Mesa puede autorizar que se convoque a reunión de comisión simultánea al desarrollo de sesiones del Pleno. En estos supuestos, los integrantes de la comisión están obligados a estar presentes en el salón de sesiones del Pleno cuando se verifica el quórum o se realiza una votación nominal; también debe asistir quien tenga que hacer uso de la palabra conforme al Orden del Día.
4. La Mesa puede coadyuvar con las Juntas Directivas para procurar que no se programen simultáneamente más de dos reuniones diferentes de comisiones cuyas materias sean afines, salvo casos excepcionales.
5. Cuando las comisiones acuerdan el carácter público de alguna de sus reuniones, la convocatoria respectiva debe emitirse a través de la Gaceta, en la que se asienta tal carácter.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la