TITULO CUARTO
Artículo 32 1. La Mesa Directiva es el órgano colegiado...
Artículo 33 1. Los senadores electos para integrar la Mesa...
Artículo 34 1. Para los años subsecuentes al de la...
Artículo 35 1. La Mesa sesiona cuando la convoca su...
Artículo 36 1. Cuando un integrante de la Mesa en...
Artículo 37 1. La Mesa, además de las facultades que...
Artículo 38 1. La Mesa puede reunirse con la Junta...
Artículo 39 1. El Presidente, además de las atribuciones previstas...
Artículo 40 1. Cuando una decisión del Presidente es objeto...
Artículo 41 1. Los secretarios de la Mesa, además de...
Artículo 42 1. Conforme al artículo 65 de la Ley,...
Artículo 43 1. El procedimiento para la remoción en el...
Artículo 44 1. La Junta de Coordinación Política expresa la...