Artículo 208
1. Un voto particular contiene, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar;
II. Nombres de las comisiones emisoras del dictamen al que se refiere;
III. Fundamentos legal y reglamentario;
IV. Consideraciones de orden general y específico que explican el disentimiento respecto del dictamen de la mayoría;
V. Señalamiento de si el voto se presenta sobre la totalidad o una parte del dictamen;
VI. Texto normativo y régimen transitorio alternativos al dictamen de referencia;
VII. Firmas autógrafas de su autor o autores; y
VIII. Lugar y fecha de su emisión.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la