Artículo 134
1. Las subcomisiones a que se refiere la fracción IV del párrafo 1 del artículo anterior, se integran por el acuerdo que adoptan las comisiones que las crean, conforme a las siguientes bases:
I. Se procura reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios;
II. Se nombra un senador que la coordina;
III. Se establece el plazo aproximado para realizar las tareas asignadas y someter sus resultados a la consideración de la comisión de que se trate; y
IV. Cuando la subcomisión no está en condiciones de cumplir su encomienda, la comisión resuelve al respecto.
2. La Junta Directiva de la comisión da seguimiento y apoya los trabajos de la subcomisión.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la