Artículo 39
1. El Presidente, además de las atribuciones previstas en la Ley, tiene las siguientes:
I. Garantizar los derechos de los senadores y de los grupos parlamentarios;
II. Convocar a las sesiones del Pleno y de la Mesa;
III. Acordar el orden de intervención de los vicepresidentes y secretarios en la conducción de las sesiones plenarias, para lo cual procura la equidad en su participación.
IV. Ordenar la publicación en la Gaceta del Senado, de los documentos que se refieren en las disposiciones correspondientes de este Reglamento;
V. Instruir a la Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, para el cumplimiento de sus funciones;
VI. Designar las comisiones que ordena el ceremonial;
VII. Aprobar los recursos necesarios a los senadores que son asignados por la Mesa Directiva a comisiones oficiales en representación del Senado;
VIII. Declarar en el Pleno la existencia de quórum o su falta cuando es visible; instruir que se compruebe dicha falta en los casos en que lo considera necesario o así se le solicita; y
IX. Realizar las acciones de su competencia en materia de disciplina parlamentaria durante la conducción de las sesiones del Pleno.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la