Artículo 132
1. Los secretarios de las juntas directivas cumplen las funciones siguientes:
I. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales;
II. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de su cargo;
III. Convocar a sesión extraordinaria cuando el Presidente se niega a hacerlo, conforme a lo dispuesto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 130 de este Reglamento;
IV. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el Presidente; y
V. Las demás que se derivan de la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
2. Para cada ausencia, el Presidente de la comisión designa al Secretario que lo sustituye; de no hacerlo, se hace cargo el Secretario que forma parte del grupo parlamentario con mayor número de integrantes.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la