Artículo 43
1. El procedimiento para la remoción en el cargo de cualquiera de los integrantes de la Mesa, es el siguiente:
I. El impugnado deja de fungir como integrante de la Mesa durante el desarrollo del trámite;
II. El Presidente de la Mesa precisa los términos de la moción presentada;
III. Se forma una lista en la que se inscriben hasta tres oradores a favor y tres en contra, que intervienen cada uno de ellos por un lapso no mayor de diez minutos;
IV. El impugnado puede inscribirse como uno de los oradores en su defensa;
V. No se permite ninguna otra intervención adicional a la de los oradores inscritos en el debate;
VI. Agotada la ronda de oradores, la moción se somete a votación en forma nominal; y
VII. La remoción es aprobada por al menos las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, con lo que el cargo queda vacante y se procede a elegir en los términos de la Ley a quien lo ocupa por el plazo pendiente.
2. Cuando se solicita la remoción de más de un integrante de la Mesa, el procedimiento se desahoga en forma individual y por separado en una misma sesión, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la