Artículo 51
1. Son extraordinarias las sesiones que se realizan de acuerdo con la convocatoria que al efecto expide la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, conforme al artículo 67 de la Constitución.
2. Cuando la convocatoria no establece fecha precisa para la celebración de la primera sesión extraordinaria del Senado, el Presidente emite la cita correspondiente por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
3. En la primera sesión extraordinaria que se realiza, el Presidente explica el objeto conforme a la convocatoria.
4. Si en las sesiones extraordinarias no se agotan los asuntos materia de la convocatoria, quedan como pendientes, cuando así procede, para ser tratados en el período ordinario inmediato siguiente.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la