Artículo 272
1. Las preguntas e interpelaciones a los servidores públicos referidos en el artículo 93 constitucional, sin mediar comparecencia, se presentan por escrito y firmadas por los senadores que las formulan en lo individual o en grupo.
2. Las preguntas e interpelaciones se incluyen en el Orden del Día de la sesión inmediata del Pleno, en el apartado de proposiciones con punto de acuerdo. El autor o un representante de los autores pueden explicar el objeto y las razones de la pregunta o interpelación y a continuación se someten a debate y votación.
3. De aprobar el Pleno la pregunta o interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor público a quien se dirige. De no aprobarla, se entiende por desechada.
4. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la pregunta o de la interpelación, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine acordar la comparecencia del servidor público involucrado.
5. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan se publican en la Gaceta.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la