Artículo 287
1. Son responsabilidades de los presidentes de las representaciones o delegaciones:
I. Organizar las actividades correspondientes para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos;
II. Conducir la participación de los representantes ante los organismos permanentes o de los delegados en los eventos a los que asisten;
III. Tomar en consideración las aportaciones de los integrantes de la representación o delegación en la formulación de los documentos e intervenciones en los que se fije la posición del Senado;
IV. Fungir como vocero de la representación o delegación;
V. Cuidar la debida participación de los representantes o delegados en el cumplimiento de sus obligaciones; y
VI. Elaborar el informe de actividades de la representación o delegación para la aprobación de sus integrantes y posterior presentación a la Mesa Directiva.
2. El presidente de la representación o delegación propicia la intervención de los demás integrantes conforme al tiempo disponible en las reuniones y de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada organismo o evento.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la