Artículo 298
1. Se entiende por cabildeo la actividad que realizan personas dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores en lo individual o en conjunto, con el propósito de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades.
2. Las comisiones y los senadores informan por escrito a la Mesa, para su conocimiento, de las actividades realizadas ante ellos por cabilderos en la promoción de sus intereses.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la