Artículo 285
1. En cumplimiento de las atribuciones que le confieren las fracciones II y IV del párrafo 1 del artículo 283 de este Reglamento, la Mesa atiende los siguientes criterios:
I. Respecto de organizaciones interparlamentarias permanentes, se designan en cada caso representantes por una o dos legislaturas;
II. En la integración de representaciones permanentes y delegaciones a eventos en el exterior se refleja, en la medida de lo posible, la pluralidad del Senado;
III. Las representaciones permanentes se integran conforme lo disponen los instrumentos internacionales respectivos; las delegaciones se forman de acuerdo a los requerimientos de cada evento y la disponibilidad presupuestal del Senado;
IV. Se toma en consideración la especialización de las comisiones para proponer a los integrantes de las representaciones o delegaciones del Senado; y
V. Se designa un presidente para cada representación o delegación del Senado.
2. La Mesa puede autorizar a cada representación o delegación de senadores el personal de apoyo técnico que se requiera. Cuando sea necesario, personal de apoyo puede asistir a los representantes o delegados en la realización de sus tareas fuera del territorio nacional, caso en el cual estará bajo el mando directo del presidente.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la