Artículo 190
1. El dictamen que se presenta al Pleno por conducto del Presidente contiene los siguientes elementos:
I. Encabezado o título en el cual se especifica el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que se pretende establecer, modificar, derogar o abrogar;
II. Nombre de las comisiones cuyos integrantes lo suscriben;
III. Fundamentos legal y reglamentario;
IV. Antecedentes generales;
V. Objeto y descripción de la iniciativa o proyecto;
VI. Método de trabajo, análisis, discusión y valoración de las propuestas;
VII. Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, comprendiendo su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas;
Fracción reformada DOF 19-12-2017
VIII. En su caso, texto normativo y régimen transitorio del ordenamiento de que se trata;
IX. Firmas autógrafas, por lo menos de la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones dictaminadoras; y
X. Lugar y fecha de la reunión de las comisiones unidas para emitirlo.
Structure Reglamento del Senado de la República
Artículo reformado dof 19-12-2017
Artículo 56 bis la ciudadana acreedora al reconocimiento
Artículo adicionado dof 05-03-2013
Artículo reformado dof 23-05-2018
Artículo derogado dof 09-10-2017
Artículo reformado dof 14-03-2017
Artículo reformado dof 13-04-2018
Artículo reformado dof 20-12-2010
Artículo derogado dof 14-03-2017 seccion novena de la